orden de detencion europea y entrega - asistencia legal - An Overview



1. Las sentencias cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula en este Título son aquellas resoluciones judiciales firmes emitidas por la autoridad competente de un Estado miembro tras la celebración de un proceso penal, por las que se condena a una persona física a una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una infracción penal, incluidas las medidas de internamiento impuestas de conformidad con la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El Juez Central de lo Penal suspenderá la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto anular o dejar sin efecto la resolución.

Si el Tribunal de Apelación emite un fallo favorable a la entrega, es posible presentar una apelación ante el Tribunal de Casación en un plazo de five días. Esta apelación tiene un efecto suspensivo sobre la entrega y representa una oportunidad para una revisión legal.

3. La autoridad judicial española podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una orden o resolución cuando se refiera a hechos que el Derecho español considere cometidos en su totalidad o en una parte importante o elementary en territorio español.

one. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer notificará a la autoridad competente del Estado de emisión, mediante el certificado que figura en el anexo VII, cualquier incumplimiento de una medida de vigilancia y cualquier otra información que pudiera dar lugar a la adopción de una decisión ulterior.

c) Cuando el formulario o el certificado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

La orden europea de detención y entrega se documentará en el formulario que figura en el anexo I, con mención expresa a la siguiente información:

El requisito necesario para la entrega es la existencia de una decisión judicial extranjera, sobre la base de la cual se emite la ODE, que debe consistir, alternativamente, en una sentencia irrevocable de condena o en una medida cautelar firmada y motivada por un juez. En virtud de esta decisión judicial, la Autoridad Judicial del Estado emisor debe formular una solicitud, la ODE en sí.

En el momento del arresto, la persona tiene el derecho de nombrar a un abogado de confianza para garantizar una defensa legal adecuada. Analizaremos la importancia de esta elección y cómo puede afectar al procedimiento.

a) Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado.

El Juez Central de have a peek at this web-site lo Penal devolverá a la autoridad competente del Estado de emisión la competencia respecto de la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas y de cualquier decisión ulterior relacionada con la sentencia:

b) La suspensión de la condena, bien en parte o bien en su totalidad, imponiendo una o más medidas de libertad vigilada que pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte.

33. Destaca la relación entre las condiciones de privación de libertad y las medidas de la orden de detención europea y recuerda a los Estados miembros que el have a peek here artículo three del CEDH y la jurisprudencia correspondiente no solo les imponen obligaciones negativas, sino también positivas, al exigirles que se aseguren de que las condiciones de privación de libertad respeten la dignidad humana y que se realicen investigaciones exhaustivas y eficaces en caso de vulneración de derechos; pide a la Comisión que estudie los medios jurídicos y financieros disponibles a nivel de la Unión para mejorar las condiciones de privación de libertad;

23. Pide a los Estados miembros que doten de flexibilidad a los regímenes lingüísticos de la orden de detención europea y que desarrollen y apliquen prácticas comunes a este respecto, respetando al mismo tiempo el derecho a interpretación y traducción de weblink las personas en los procesos penales, de conformidad con la Directiva 2010/64/UE; pide a los Estados miembros, en este contexto, que introduzcan los mecanismos necesarios para evitar retrasos u obstáculos; lamenta que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea no fije plazos para la transmisión de órdenes de detención europeas traducidas;

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